Medidas contra el impacto del COVID-19 en materia de formación bonificada.

El pasado 14 de marzo, al decretarse el estado de alarma los ciclos de formación presencial se vieron suspendidos. Durante un mes no contábamos con información al respecto, sobre cómo se iban a poder seguir formando los alumnos que ya habían empezado sus ciclos formativos, o sobre cómo podremos formar a los empleados durante este periodo de alarma.

En estos momentos, sería perfecto poder realizar formaciones para los empleados, ya que en el fondo ahora nuestro personal cuenta con tiempo, les serviría para ayudarles durante el confinamiento y a nosotros, que muchas veces vemos parada nuestra actividad, nos beneficia ya que al arrancar contaremos con empleados más formados en aquellas áreas que vemos en nuestro día a día que tienen carencias.

Por todo esto, nos beneficiamos de la nueva medida extraordinaria que se ha publicado en el BOE el pasado 15 de abril. Lo que nos informa, es de que se mantienen las actividades formativas presenciales. Estos ciclos formativos se van a realizar a través de un aula virtual. También se adoptan medidas de flexibilización con respecto a la justificación de la ejecución, identificación y asistencia de los participantes.

Las actividades que ya estuvieran programadas antes de la declaración del estado de alarma, o que estuvieran ya en proceso de formación, cuentan con un plazo mayor para su ejecución. Estas medidas se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de la cancelación o modificación de los datos de una acción o un grupo de formación que suponga un cambio de horario o de fecha de ejecución deberá ser comunicada. En cualquiera de estas dos opciones, se deberá comunicar con al menos dos días de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

Para que las empresas puedan acogerse a este Real Decreto, las empresas deben mantener las plantillas con las medidas de los últimos 6 meses anteriores al estado de alarma, durante el periodo formativo. A estos efectos, se computarán como plantilla a aquellos trabajadores que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

Para cumplir con los nuevos requisitos para esta nueva forma de ciclo formativo, será necesario cumplir las siguientes pautas:

La conexión telemática entre el alumno y el formador deben estar en tiempo real.

La comunicación y el intercambio de información debe ser bidireccional. Se debe crear un registro de conexiones, en la que se identificarán los alumnos y debe recoger las fechas y los tiempos de conexión.

Y, por último, se deberá realizar un seguimiento y control, para ello se debe habilitar un acceso durante el tiempo de celebración a los órganos de control.

En el caso de la formación que no se ha iniciado, pero que estaba prevista, se puede cambiar la modalidad de presencial a teleformación, manteniendo el módulo económico de la parte presencial.

Como siempre, desde Laborde Consultores, os mantendremos puntualmente informados. Si tuvierais alguna duda, o si queréis realizar una formación, poneos en contacto con nosotros.

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