Según el RD56/2016, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos, cumplan con la condición de gran empresa (más de 250 trabajadores o superar el volumen de negocio de 50mill de euros) deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años siendo la fecha límite para realizar la primera auditoría el 31 de diciembre de 2020.
Criterios de la auditoría:
- Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
- Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público.
- Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización.
- Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas con una imagen fiable del rendimiento energético global, y las oportunidades de mejora más significativa.
El régimen sancionador se aprobó con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio de 2014 y las sanciones pueden alcanzar hasta los 60.000 €.
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